Pagaré

Una letra de cambio es una orden escrita que se utiliza principalmente en el comercio internacional y que obliga a una parte a pagar una suma fija de dinero a otra parte a petición o en una fecha predeterminada. Las letras de cambio son similares a los cheques y a los pagarés: pueden ser giradas por particulares o por bancos y suelen ser transferibles mediante endosos.

En una operación de letra de cambio pueden intervenir hasta tres partes. El librado es la parte que paga la suma especificada en la letra de cambio. El beneficiario es el que recibe esa suma. El librador es la parte que obliga al librado a pagar al beneficiario. El librador y el beneficiario son la misma entidad, a menos que el librador transfiera la letra de cambio a un tercero.

Sin embargo, a diferencia de un cheque, una letra de cambio es un documento escrito que describe la deuda de un deudor con un acreedor. Se utiliza con frecuencia en el comercio internacional para pagar bienes o servicios. Aunque una letra de cambio no es un contrato en sí, las partes implicadas pueden utilizarla para cumplir los términos de un contrato. Puede especificar que el pago debe realizarse a la vista o en una fecha futura determinada. A menudo se extiende con términos de crédito, como 90 días. Además, una letra de cambio debe ser aceptada por el librado para ser válida.

Letra de cambio y cheque

5. Una “letra de cambio” es un instrumento escrito que contiene una orden incondicional, firmada por el emisor, que ordena a una determinada persona pagar, a la vista o en un momento futuro fijo o determinable, una determinada suma de dinero sólo a una persona determinada o al portador del instrumento, o a la orden de ésta.

Una promesa u orden de pago no es “condicional”, en el sentido de esta sección y de la sección 4, por el hecho de que el momento del pago de la cantidad o de cualquier tramo de la misma se exprese en el transcurso de un determinado período tras la ocurrencia de un acontecimiento específico que, de acuerdo con las expectativas ordinarias de la humanidad, es seguro que ocurrirá, aunque el momento de su ocurrencia pueda ser incierto.

La suma a pagar puede ser “cierta”, en el sentido de esta sección y de la sección 4, aunque incluya intereses futuros o sea pagadera a un tipo de cambio indicado, o sea pagadera al tipo de cambio actual, y aunque deba ser pagada en plazos determinados y contenga una disposición según la cual, en caso de impago de uno o más plazos o intereses, la totalidad o el saldo impagado será exigible.

Formato de letra de cambio en word para exportación

Una letra de cambio es una orden escrita que se utiliza principalmente en el comercio internacional y que obliga a una parte a pagar una suma fija de dinero a otra parte a petición o en una fecha predeterminada. Las letras de cambio son similares a los cheques y a los pagarés: pueden ser giradas por particulares o por bancos y suelen ser transferibles mediante endosos.

En una operación de letra de cambio pueden intervenir hasta tres partes. El librado es la parte que paga la suma especificada en la letra de cambio. El beneficiario es el que recibe esa suma. El librador es la parte que obliga al librado a pagar al beneficiario. El librador y el beneficiario son la misma entidad, a menos que el librador transfiera la letra de cambio a un tercero.

Sin embargo, a diferencia de un cheque, una letra de cambio es un documento escrito que describe la deuda de un deudor con un acreedor. Se utiliza con frecuencia en el comercio internacional para pagar bienes o servicios. Aunque una letra de cambio no es un contrato en sí, las partes implicadas pueden utilizarla para cumplir los términos de un contrato. Puede especificar que el pago debe realizarse a la vista o en una fecha futura determinada. A menudo se extiende con términos de crédito, como 90 días. Además, una letra de cambio debe ser aceptada por el librado para ser válida.

Ejemplo de conocimiento de embarque

(1)En un período fijo después de la fecha o la vista. (2)En o a un plazo fijo después de la ocurrencia de un acontecimiento específico que es seguro que ocurrirá, aunque el momento de su ocurrencia puede ser incierto. Un instrumento expresado como pagadero en caso de contingencia no es una letra, y el hecho de que se produzca el acontecimiento no subsana el defecto.

12 Omisión de la fecha en la letra pagadera después de la fecha.U.K. Cuando una letra expresada como pagadera en un plazo fijo después de la fecha se emite sin fecha, o cuando la aceptación de una letra pagadera en un plazo fijo después de la vista no tiene fecha, cualquier tenedor puede insertar en ella la verdadera fecha de emisión o aceptación, y la letra será pagadera en consecuencia.

Siempre que (1) cuando el tenedor, de buena fe y por error, inserte una fecha errónea, y (2) en todos los casos en los que se inserte una fecha errónea, si la letra llega posteriormente a manos de un tenedor en regla, la letra no se anulará, sino que funcionará y será pagadera como si la fecha así insertada hubiera sido la verdadera.

(1)Negando o limitando su propia responsabilidad frente al tenedor. (2)Renunciando a una parte o a la totalidad de las obligaciones del tenedor. 17 Definición y requisitos de la aceptación.U.K.(1)La aceptación de una letra de cambio es la manifestación del librado de su asentimiento a la orden del librador. (2)Una aceptación no es válida a menos que cumpla las siguientes condiciones, a saber (a) Debe figurar en la letra y estar firmada por el librado. La mera firma del librado sin palabras adicionales es suficiente. (b) No debe expresar que el librado cumplirá su promesa por cualquier otro medio que no sea el pago de dinero. 18 Plazo de aceptación.U.K.Una letra puede ser aceptada-

Por Sofía Salome

Hola mundo, soy Sofía Salomé copywriter de Damboats.es