El subsidio por desempleo cotiza

qué es el seguro de desempleo

Obligación de pago de las cotizaciones al seguro de desempleoLa obligación de pago del seguro de desempleo se aplica a los trabajadores que han cumplido 17 años y tienen menos de 65 años.  Como empresario, está obligado a pagar las cotizaciones al seguro de desempleo si paga a sus empleados un total de más de 1.300 euros en salarios durante un año natural.

Siempre debe deducir las cotizaciones al seguro de desempleo de los salarios pagados a los empleados que están obligados a cotizar, aunque no pague salarios superiores a 1.300 euros en un año. Si su nómina total durante el año natural no supera los 1.300 euros, puede retener la parte retenida.

Si es usted empresario, empresario agrícola o miembro de su familia y, además de su labor empresarial, trabaja por cuenta ajena, debe abonar el salario que recibe por trabajar para la otra parte.

Tenga en cuenta que la edad mínima para la obligación de pago de la cotización al seguro de desempleo se elevará a 18 años el 1.8.2022. Debido a este cambio, a partir del 1.8.2022 no se pagará la cotización al seguro de desempleo con el salario de un trabajador menor de 18 años. La obligación de cotizar al seguro de desempleo comienza a principios del mes siguiente a que el trabajador cumpla 18 años. Hasta el 31.7.2022, la cotización al seguro de desempleo se paga para los empleados de 17 años.Preguntas frecuentes sobre la obligación de pago

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Desde noviembre de 2019, tanto los asalariados como los propietarios de empresas tienen derecho a la prestación por desempleo, aunque estos últimos bajo estrictas normas de derecho, que consideramos por separado en Prestaciones por desempleo para propietarios de empresas.

Aquellos cuyo contrato se extingue o finaliza de forma natural, y que reciben una indemnización a tanto alzado, deben esperar 6 meses para poder tener derecho a la prestación por desempleo. Una norma que afecta sobre todo a los altos directivos.

También es posible «recuperar» los derechos no utilizados si se obtiene un empleo antes de utilizar los derechos actuales, pero posteriormente se encuentra en situación de desempleo. Se trata de los llamados «derechos recargables». Para beneficiarse de una recarga, debe haber trabajado un mínimo de seis meses desde su último periodo de desempleo.

A grandes rasgos, el derecho a la prestación es un porcentaje de un salario diario de referencia, denominado salario diario de referencia (SJR). El SJR se calcula a partir de su salario anterior, excluyendo las indemnizaciones por despido u otras que haya recibido.

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En este capítulo se analiza en profundidad la seguridad de los ingresos y los incentivos al trabajo que ofrecen las prestaciones de desempleo a los solicitantes de empleo con períodos previos de empleo dependiente a tiempo parcial e inestable. Arroja luz sobre la accesibilidad y la adecuación de esta herramienta clave de protección social, y sobre los incentivos laborales que afectan a los distintos tipos de trabajadores, dos factores clave para su diseño y aplicación. En particular, el capítulo compara los derechos a las prestaciones por desempleo de los trabajadores con una serie de trayectorias laborales típicas, que incluyen la alternancia de periodos de empleo dependiente y de desempleo. Se evalúan cuestiones como la ampliación de las ayudas por desempleo a las personas que se encuentran en situación de desempleo «parcial» o a tiempo parcial, las opciones para acumular derechos a través de diferentes períodos de empleo, el ahorro de los derechos de prestaciones «no utilizados» para futuros períodos de desempleo y las estrategias para integrar las ayudas dentro y fuera del trabajo.

En este capítulo se analiza en profundidad el modo en que las prestaciones de desempleo proporcionan seguridad de los ingresos e incentivos laborales a los solicitantes de empleo cuyo historial laboral reciente incluye períodos de empleo dependiente no estándar. El empleo dependiente atípico se refiere a los trabajadores asalariados que trabajan a tiempo parcial o de forma inestable (es decir, que implican transiciones frecuentes entre el empleo dependiente y el desempleo durante varios años; véase el recuadro 2.1 para más detalles). Normalmente, los derechos a las prestaciones de desempleo dependen de las características del empleo que se tenía antes de quedar en paro (por ejemplo, número de meses de empleo, salario, horas trabajadas). Dado que dichas características se refieren a un período y no sólo al momento anterior a quedar desempleado, este capítulo evalúa el empleo dependiente no estándar en términos de trayectorias en lugar del tipo de contrato. Esto permite un análisis más matizado y sofisticado de las interacciones entre la protección del desempleo y el empleo atípico.

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El sistema de seguro de desempleo se aplica en la Francia metropolitana, los departamentos de ultramar, San Pedro y Miquelón, San Bartolomé, San Martín y Mónaco. No se aplica a Mayotte, que tiene su propio sistema.

El régimen del seguro de desempleo se financia mediante las cotizaciones pagadas sobre los ingresos: con el límite de 4 veces el límite mensual de la seguridad social (13.712 euros en 2021). A partir del 1 de enero de 2019, sólo los empresarios cotizan al régimen del seguro de empleo. Se ha puesto fin a las cotizaciones de los trabajadores por cuenta ajena, salvo para los trabajadores contratados a corto plazo en el sector del espectáculo («intermittents du spectacle»), los trabajadores asalariados en Mónaco y algunos empleados expatriados. El Estado también cotiza al seguro de empleo en sustitución de la cotización del trabajador, que se ha suprimido.

Las cotizaciones de desempleo se abonan al organismo de recaudación competente que determine la administración local de los trabajadores: La Urssaf en la metrópoli y la Caja General de la Seguridad Social (CGSS) en los departamentos de ultramar.

Por Sofía Salome

Hola mundo, soy Sofía Salomé copywriter de Damboats.es