Puedo trabajar estando en un erte
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Ayer, 29 de septiembre de 2021, entró en vigor el Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. Las principales medidas adoptadas son:PRÓRROGA DEL ERTE EN VIGOR HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2022El RDL establece la prórroga de los ERTEs en vigor a 30 de septiembre de 2021 en base a los artículos 1 y 2 del Real Decreto-Ley 11/2021 de 27 de mayo y en base al artículo 23 del Real Decreto-Ley 8/2020 de 17 de marzo hasta el 28 de febrero de 2022.
Antes del 30 de junio de 2022 (plazo máximo para la ejecución de las acciones formativas), la SSGT comunicará al Servicio Público de Empleo Estatal («SPEE») la relación de trabajadores a los que se han aplicado las exenciones y el SPEE verificará la ejecución de las acciones formativas. En caso de desviaciones, la SSGT lo comunicará a la Inspección de Trabajo para que inicie las actuaciones sancionadoras y la liquidación de las cuotas correspondientes.INCENTIVOS A LA FORMACIÓNEntre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, las empresas del ERTE que formen a trabajadores afectados por el ERTE tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de las acciones formativas, en función de su tamaño:
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The aforementioned regulation contemplates by means of an additional provision a controversial issue that leaves no one indifferent: the impossibility of dismissing the worker within a period of six months from the return to work of the worker affected by the ERTE due to force majeure.
There are two different types of ERTEs; ERTEs due to force majeure and ERTEs due to objective causes, which can be economic, technical, organizational and productive (hereinafter, ERTEs ETOP). Royal Decree 8/2020 streamlined both procedures, however, it promoted significant distinctions. Among them, faster, simpler processing and exemptions from Social Security contributions in cases of force majeure, which until RD 20/2024 has not been extended to the modality for objective causes -from July 1, 2020-. According to data from the Ministry of Inclusion, Social Security and Migration, the evolution of workers included in ERTEs would have been as follows:
Failure to comply with this commitment entails the reimbursement of the full amount of the contributions from the payment of which they were exempted, with the corresponding surcharge and interest for late payment. Yes, of all the ERTE workers, even if only one of them was breached.
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-Los trabajadores siguen prestando sus servicios, pero a razón de una jornada más corta que la ordinaria. La reducción puede oscilar entre el 10% y el 70% de la jornada laboral, en función de las necesidades de la empresa.
-Los trabajadores pueden cobrar el paro. En el contexto actual derivado del coronavirus, el cobro de la prestación será posible, aunque no se hayan cotizado los 360 días en los seis años anteriores exigidos con carácter general. Es decir, todos los trabajadores cumplan o no las condiciones para ser acreedores de la prestación por desempleo podrán cobrarla.
Dicha solicitud se cumplimentará en el modelo facilitado por la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y deberá ser presentada por la empresa en el plazo máximo de 5 días desde la solicitud del expediente de regulación de empleo temporal en los casos de fuerza mayor o desde la fecha en que la empresa comunique a la autoridad laboral competente su decisión en el caso de ERTE por causas económicas, técnicas u organizativas.
-El 70% de la base reguladora durante los primeros 180 días. La base reguladora es la media de la base de cotización de los últimos 180 días. Por supuesto, el paro tiene límites mínimos y máximos. Por ejemplo, el importe máximo es de 1.098,09 euros si el trabajador no tiene hijos.
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Tal y como indican los abogados laboralistas, las características esenciales del ERTE vienen dadas por el hecho de que es un despido colectivo circunstancial y permite a las empresas suspender -eso sí, temporalmente- el salario de los trabajadores, aunque formen parte de la empresa, quedando por tanto de la misma manera, suspendidas las pagas extras y adicionales a lo que constituye las cuantías salariales fijas.
Sin embargo, el ERTE, en esta ocasión además de ser temporal, tiene una característica muy peculiar que viene dada según el Real Decreto-Ley 463/2020, de 14 de marzo, que establece la obligación de las empresas de mantener a sus trabajadores durante los 6 meses siguientes a la reanudación de su actividad económica.
En el supuesto real de que la empresa no pueda seguir cumpliendo con sus obligaciones y se declare en quiebra o que no pueda continuar con su producción, la ley le permite en este caso despedir a sus trabajadores.
Artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores: «Suspensión del contrato o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor: El empresario podrá suspender el contrato de trabajo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. , de acuerdo con lo establecido en este artículo y con el procedimiento que se determine reglamentariamente. «
Hola mundo, soy Sofía Salomé copywriter de Damboats.es