Hipoteca sin historial crediticio y préstamos de línea de negocio

Las directrices de este subtema se aplican a las obligaciones resultantes de acuerdos de responsabilidad conjunta y solidaria para las que el importe total del acuerdo es fijo en la fecha de presentación, excepto en el caso de las obligaciones que se contabilizan de otro modo en los siguientes Temas:

Para que el importe total de una obligación derivada de un acuerdo se considere fijo en la fecha de presentación de la información, no puede haber ninguna incertidumbre de medición en la fecha de presentación de la información relacionada con el importe total de la obligación dentro del alcance de esta Subtema. Sin embargo, el importe total de la obligación puede cambiar posteriormente debido a factores que no están relacionados con la incertidumbre en la valoración. Por ejemplo, el importe puede ser fijo en la fecha de presentación de la información, pero cambiar en ejercicios futuros porque se haya tomado prestado un importe adicional en una línea de crédito de la que la entidad es responsable solidaria o porque haya cambiado el tipo de interés de un acuerdo de responsabilidad solidaria.

Aunque el importe total de la obligación de la entidad y de sus coobligados debe ser fijo en la fecha de presentación de la información para estar dentro del alcance de esta Subtema, el importe que la entidad espera pagar en nombre de sus coobligados puede ser incierto en la fecha de presentación de la información.

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Si las partes tienen responsabilidad conjunta, cada una de ellas responde hasta el importe total de la obligación correspondiente[2]. Así, si una pareja casada pide un préstamo a un banco, el contrato de préstamo normalmente estipulará que son “responsables conjuntamente” del importe total. Si una de las partes muere, desaparece o se declara en quiebra, la otra sigue siendo plenamente responsable. En consecuencia, el banco puede demandar a todos los copromisores vivos por el importe total.

Sin embargo, al demandar, el acreedor sólo tiene una causa de acción; es decir, sólo puede demandar por cada deuda una vez. Si, por ejemplo, hay tres socios, y el acreedor demanda a todos ellos por el importe del préstamo pendiente y uno de ellos paga el pasivo, el acreedor no puede recuperar más cantidades de los socios que no contribuyeron al pasivo[3].

Un ejemplo común de responsabilidad solidaria es el de los acuerdos de préstamos sindicados, que normalmente establecen que cada banco es responsable solidario de su propia parte del préstamo. Si un banco no adelanta al prestatario la parte acordada del préstamo, el prestatario sólo puede demandar a ese banco, y los demás bancos del sindicato no tienen ninguna responsabilidad.

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Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de julio de 2015.#GEA Group AG / Comisión Europea. #Competencia – Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas – Mercados europeos de estabilizadores térmicos – Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE – Infracción cometida por las filiales – Multas – Responsabilidad solidaria de las filiales y de la sociedad matriz – Superación del límite máximo del 10 % para una de las filiales – Readopción de la Decisión – Reducción de la multa para dicha filial – Atribución a la otra filial y a la sociedad matriz de la obligación de pagar la multa reducida – Derecho de defensa – Derecho a ser oído – Derecho de acceso al expediente. #Asunto T-189/10.

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de julio de 2015.GEA Group AG / Comisión Europea. Competencia – Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas – Mercados europeos de estabilizadores térmicos – Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE – Infracción cometida por las filiales – Multas – Responsabilidad solidaria de las filiales y de la sociedad matriz – Superación del límite máximo del 10 % para una de las filiales – Reanudación de la Decisión – Reducción de la multa para dicha filial – Atribución a la otra filial y a la sociedad matriz de la obligación de pagar la multa reducida – Derecho de defensa – Derecho a ser oído – Derecho de acceso al expediente.Asunto T-189/10.

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Utilice las comillas para buscar una “frase exacta”. Añada un asterisco (*) a un término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (transp*, 32019R*). Utilice un signo de interrogación (?) en lugar de un solo carácter en el término de búsqueda para encontrar variaciones del mismo (ca?e encuentra case, cane, care).

Sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 15 de julio de 2015.#GEA Group AG / Comisión Europea. #Competencia – Acuerdos, decisiones y prácticas concertadas – Mercados europeos de estabilizadores térmicos – Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE – Infracción cometida por las filiales – Multas – Responsabilidad solidaria de las filiales y de la sociedad matriz – Superación del límite máximo del 10 % para una de las filiales – Readopción de la Decisión – Reducción de la multa para dicha filial – Atribución a la otra filial y a la sociedad matriz de la obligación de pagar la multa reducida – Derecho de defensa – Derecho a ser oído – Derecho de acceso al expediente. #Asunto T-189/10.

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Por Sofía Salome

Hola mundo, soy Sofía Salomé copywriter de Damboats.es