Jean Keating

Por Neil Colville-Reeves¡Espera, déjame coger el bolso! En la reciente decisión del LAT de S.B. y Aviva, una mujer que sufrió lesiones después de recoger su bolso del coche, cerrar la puerta y caer al suelo NO se ajustaba a la definición de “accidente” tal como se define en el SABS. En cambio, la caída de la demandante en este caso se consideró un “acto interviniente”, que a su vez fue la causa “directa” de sus lesiones y no el uso o la operación de su automóvil.

El 28 de noviembre de 2017 la demandante llegó a una gasolinera, puso gasolina en su coche, fue a recoger su bolso del asiento delantero del pasajero de su coche para pagar. Cerró la puerta, se dio la vuelta para alejarse y cayó al suelo sufriendo lesiones. Su cuerpo no entró en contacto con el coche. Para determinar si se había producido un accidente a efectos del SABS, el árbitro Fricot aplicó la prueba bien establecida de “propósito” y “causalidad” de la decisión del Tribunal de Apelación de Ontario en el caso Greenhalgh contra ING Halifax Insurance Co.

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El prestamista solicitó un juicio sumario por el déficit de su deuda. Los avalistas alegaron negligencia por parte de los administradores/liquidadores nombrados por el prestamista para gestionar la venta. El tribunal no estuvo de acuerdo con el prestamista en que la cláusula de no compensación de la garantía daba una respuesta completa a las reclamaciones de los avalistas. El tribunal dijo: …

Los avalistas alegaron que el Banco no tenía derecho a nombrar un administrador del prestatario y que el nombramiento, provocó el cese de la actividad de la empresa. Ello provocó la destrucción de todo el valor de la empresa. En consecuencia, se destruyó el valor de sus acciones. En compensación, solicitaron una reducción del importe de …

El administrador presentó una advertencia sobre sus honorarios. El prestamista quería que se eliminara para poder vender la propiedad. El prestamista ofreció al administrador 20.000 dólares para que se fuera, pero lo rechazó. La ley establece que el caveator tiene la carga de demostrar que tiene un caso seriamente discutible para la reparación final, y, que …

Los prestatarios demandaron al prestamista por conducta engañosa. En el curso del procedimiento, el prestamista nombró a un administrador de los prestatarios tras el incumplimiento de una carga. Los prestatarios pidieron que se impidiera al administrador tomar nuevas medidas hasta el resultado del procedimiento. El juez Barrett señaló que el procedimiento primario fue …

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El tribunal intermedio de apelación de Maryland reafirma que no existe un plazo de prescripción aplicable a las ejecuciones hipotecarias. Las enmiendas de 2014 a la ley de prescripción confirmaron que los procedimientos de ejecución hipotecaria no estaban sujetos al período de prescripción de 12 años, y formaban parte de un plan legal para reducir el período de prescripción de los procedimientos de deficiencia posteriores a la ejecución hipotecaria a tres años.

El comprador de una transacción inmobiliaria que es engañado por instrucciones de transferencia fraudulentas no tiene ninguna obligación con el banco receptor de la transferencia: No hay obligación para el remitente/comprador de verificar adecuadamente la identidad de la persona que abrió la cuenta bancaria del destinatario, ni obligación de tomar “medidas preventivas” antes de permitir la retirada de una gran cantidad de fondos de la cuenta bancaria recién abierta.

El Tribunal Supremo de los EE.UU. sostuvo que “quienes se dedican únicamente a los procedimientos no judiciales de ejecución hipotecaria no son cobradores de deudas en el sentido de la [FDCPA]”, salvo el artículo 1692f(6), que prohíbe determinadas conductas al “efectuar el despojo o la inutilización de bienes”.    Por otra parte, el grueso de las prohibiciones de la FDPCA, incluido el requisito de verificación del § 1692g(b), no se aplicaba a dicha empresa de ejecución hipotecaria.

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El promotor obtuvo un préstamo del Banco para construir un proyecto comercial y de condominios. El Banco garantizó su préstamo con dos escrituras de fideicomiso, la primera de las cuales se adjuntó antes de que comenzara la construcción del proyecto. El promotor no pagó al contratista general (Contratista) varios millones de dólares por el proyecto, y después de que el promotor hubiera vendido muchas de las unidades, el Contratista registró un gravamen mecánico contra el proyecto. El contratista intentó entonces ejecutar su derecho de retención contra el promotor, los propietarios de las unidades y sus prestamistas. Los propietarios y los prestamistas impugnaron la ejecución, argumentando que se subrogaban equitativamente en la primera escritura de fideicomiso del Banco y que, por tanto, tenían prioridad sobre el derecho de retención del contratista. El tribunal de primera instancia concluyó que el derecho de retención del contratista tenía prioridad. El Tribunal Supremo revocó la decisión, sosteniendo que (1) Ariz. Rev. Stat. 33-992(A), que da prioridad a los derechos de retención de los mecánicos sobre los derechos de retención registrados después de que se inicie la construcción de la propiedad inmobiliaria, no impide la asignación por subrogación equitativa del derecho de retención que se adjuntó antes de que se iniciara la construcción del proyecto; y (2) cuando una sola hipoteca grava múltiples parcelas, un tercero puede tener derecho a la subrogación equitativa cuando esa parte ha pagado una cantidad prorrateada de la obligación y ha obtenido una liberación completa de la parcela en cuestión de la hipoteca. Devuelto.

Por Sofía Salome

Hola mundo, soy Sofía Salomé copywriter de Damboats.es